Área de Gobierno del Presidente Dirección Insular de Coordinación y Apoyo al Presidente Servicio Administrativo de Coordinación y Apoyo al Presidente FORMALIZACIÓN EN DOCUMENTO ADMINISTRATIVO DEL CONTRATO NÚMERO Con2023-81, DE SUMINISTRO DE PAPELETAS ELECTORALES PARA LAS ELECCIONES DE 28 DE MAYO DE 2023 DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE. INTERVIENIENTES Don Manuel Hermoso Varela mayor de edad, con D.N.I. número ***770***, habiendo señalado como medio electrónico de notificación el de la Plataforma de Contratos del Sector Público, así como las direcciones de correo electrónico: - comercial@litografiaromero.com A estos efectos se hace constar que Don Manuel Hermoso Varela actúa en nombre y representación de LITOGRAFÍA ROMERO, S.L. con NIF B38001905, según consta en escritura de elevación a público de acuerdos sociales de otorgamiento de poderes de fecha 18 de enero de 2008, con nº. de protocolo 215. Don Aarón Afonso González, Director Insular de Coordinación y Apoyo al Presidente, habilitado para la firma del presente contrato en representación del Cabildo de Tenerife por el art. 16.1 d) del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Tenerife. La Vicesecretaria General accidental, que desempeña el puesto, en la fecha de la firma del contrato, en su calidad de fedataria, en virtud del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Ambas partes tienen la competencia y capacidad jurídica y de obrar necesarias para proceder a la formalización del presente contrato en documento administrativo correspondiente al contrato de servicios de cobertura fotográfica del Cabildo de Tenerife, y tal como actúan, EXPONEN I.- El Consejo de Gobierno Insular, en la sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2022, acordó la aprobación del expediente de contratación de suministro de papeletas electorales para el Cabildo de Tenerife, así como el pliego de prescripciones técnicas particulares y el pliego de cláusulas Plaza de España, 1 38003 Santa Cruz de Tenerife Tfno.: 901 501 901 Fax: 922 239 704 www.tenerife.es administrativas particulares (expediente SAP039); y la apertura del procedimiento abierto para la adjudicación del mencionado contrato. II.- Tras la correspondiente licitación, realizada a través de la Plataforma de Contratos del Sector Público, la Mesa de Contratación, en la sesión de 1 de febrero de 2022, acordó elevar al órgano de contratación la propuesta de adjudicación del contrato a favor de la entidad Litografía Romero, S.L. III.- A continuación, de conformidad con la cláusula 17 del PCAP, el Servicio Administrativo de Coordinación y Apoyo al Presidente efectuó el requerimiento a la empresa propuesta adjudicataria para que, dentro del plazo de siete días hábiles, presentara la documentación que se indica en dicha cláusula; habiendo realizado también dicho Servicio la comprobación y verificación de la documentación presentada en el indicado plazo, e informando que la misma se ajusta a las exigencias de la cláusula 17 del PCAP. IV.- La empresa LITOGRAFÍA ROMERO, S.L. depositó, la correspondiente garantía definitiva en la Tesorería de esta Excma. Corporación, por importe de 5.715,64 euros, número de fianza 23-000089, según se acredita en la Carta de Pago número 23-003779 de fecha 07-03-2023. V.- El Consejo de Gobierno Insular, en la sesión celebrada el día 28 de marzo de 2023, acordó adjudicar el contrato de referencia a la entidad Litografía Romero, S.L., así como disponer un gasto de acuerdo con lo que a continuación se indica: Ejercicio Fase Propuesta de gasto Ítem Importe (€) Aplicación 2023 D 2023-000817 2023- 004443 122.314,65 2023-0111-9121- 22705 VI.- Mediante Resolución de la Dirección Insular de Coordinación y Apoyo al Presidente de fecha 12 de abril de 2023, en aplicación de la previsión de la cláusula 19.1 del PCAP, se ha efectuado la designación del Responsable del Contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, en los términos indicados en dicha cláusula. En virtud de dicha designación el Responsable del Contrato será la Jefa del Servicio Administrativo de Coordinación y Apoyo al Presidente. De acuerdo con los anteriores antecedentes, se realizan las siguientes: MANIFESTACIONES PRIMERA.- Ambas partes conocen los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas con arreglo a los cuales se ha de llevar a cabo la ejecución del contrato referenciado, a los que en todo caso, se someten, sin perjuicio de la legislación que sea aplicable. SEGUNDA.- La entidad LITOGRAFÍA ROMERO, S.L. no se halla incursa en ninguno de los casos de incompatibilidad o prohibición para contratar con la Administración a que se refiere el artículo 71.1 y 3 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. A la vista de los antecedentes y manifestaciones anteriores, los comparecientes otorgan este contrato con sujeción a las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA.- Objeto del Contrato.- El objeto del contrato es la confección y suministro de papeletas electorales para la elección de los Consejeros y Consejeras del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife de las elecciones locales del 28 de mayo de 2023, con la finalidad de dar cumplimiento a la obligación legal de que el Cabildo tiene que entregar a las mesas electorales las papeletas necesarias para la celebración de las elecciones (art. 4 RD 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales). SEGUNDA.- Precio.- El precio total, como gasto máximo del presente contrato, será de CIENTO VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS CATORCE EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (122.314,65 €) IGIC incluido, de los cuales OCHO MIL UN EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (8.001,89 €) CORRESPONDEN AL IGIC, siendo el precio unitario 0,00815 €, de acuerdo con la oferta del adjudicatario. El precio total del contrato podrá incrementarse hasta un 10% como consecuencia de la variación que, durante la correcta ejecución de la prestación, se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10% del precio del contrato. Este incremento no se considera una modificación del contrato. TERCERA.- Plazo de ejecución.- El plazo de ejecución adaptado al procedimiento electoral, desde el día siguiente a la firma del presente documento hasta la finalización del procedimiento electoral. Los plazos parciales en los que se ha de realizar el suministro contratado son los que se indican a continuación: a) Acreditación ante el Responsable del Contrato del cumplimiento de la obligación de dotación y disponibilidad de medios personales y materiales necesarios para la correcta ejecución de las prestaciones conforme al pliego de prescripciones técnicas antes del día 14 de abril de 2023, en la forma que dicho Responsable determine, tanto mediante documentación como mediante inspecciones. b) Confección y entrega de 5 papeletas de prueba por cada candidatura presentada (si se estimara necesario por el Responsable del Contrato para garantizar la correcta ejecución del contrato): en el plazo máximo de 48 horas a contar desde el siguiente a la publicación de las candidaturas presentadas en el Boletín Oficial de la Provincia (fecha prevista para el día 26 de abril de 2023). c) Confección y entrega de 5 papeletas por cada candidatura para su correspondiente aprobación en la Junta Electoral Provincial, entrega a la Junta Electoral de las papeletas en formato electrónico, y acreditación de la aprobación de las papeletas realizada por la Junta Electoral Provincial ante el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife: en el plazo máximo de 24 horas, una vez proclamadas las candidaturas y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia (fecha prevista para el día 2 de mayo de 2023). d) Entrega de las papeletas correspondientes al voto por correo en la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral: dentro de las 48 horas siguientes al sellado del original por la Junta Electoral Provincial. e) Entrega de las papeletas correspondientes al censo electoral de los municipios, y al porcentaje de reserva de los municipios, si así se determinara, mediante su puesta a disposición del Cabildo en la forma que se establece en el pliego de prescripciones técnicas: en los 6 días siguientes al sellado del original por la Junta Electoral Provincial. Este plazo de entrega finalizará el día 11 de mayo de 2023. f) Porcentaje general de papeletas de reserva: la empresa adjudicataria lo mantendrá en su local en Tenerife hasta la finalización de la jornada electoral, si así se le requiriera por el Cabildo, debidamente clasificadas por municipios. En ninguno de los casos, los plazos anteriormente descritos tendrán validez si con ellos se sobrepasa el límite reglamentario para su eficacia en el proceso electoral, teniendo que reducirse los mismos para la entrega en los plazos legal o reglamentariamente establecidos. Los plazos recogidos en la presente cláusula se determinan sin perjuicio de otros que pudieran operar en el caso de que, por las personas legitimadas, se interpongan los recursos previstos en la legislación reguladora de los procesos electorales contra la proclamación de las candidaturas, o que por cualquier otra circunstancia los órganos competentes en materia electoral determinaran otros plazos. En estos supuestos los plazos de ejecución se fijarán por la Administración atendiendo a las circunstancias concretas, y serán debidamente notificados a la empresa adjudicataria a efectos de su cumplimiento. La empresa adjudicataria, si se produjeran situaciones excepcionales, deberá estar en disposición de asumir la impresión y distribución de papeletas hasta el día de la celebración de las elecciones CUARTA.- Pago.- El contratista tendrá derecho al abono de los trabajos efectivamente realizados, este abono se realizará con arreglo a las condiciones siguientes: I. Se abonará al contratista el precio del contrato, resultante de multiplicar el precio de cada papeleta por el número de papeletas suministradas, que a su vez será el resultante de multiplicar el censo electoral por el número de candidaturas, más las papeletas correspondientes al voto por correo y las destinadas a la reserva. II. Se efectuará un pago único una vez se haya realizado la totalidad del suministro, y previa presentación de la correspondiente factura. QUINTA.- Revisión de Precios.- El presente contrato no está sometido a revisión de precios. SEXTA.- Crédito presupuestario.- El crédito presupuestario para hacer frente a las obligaciones económicas que se deriven de la presente contratación), se imputará a la aplicación presupuestaria 23-0101-9121-22705. SÉPTIMA.- Prestaciones a ejecutar por el contratista.- Serán las dispuestas en el Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen el presente contrato. OCTAVA.- Obligaciones.- Será obligación del contratista ejecutar el contrato con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, así como a las instrucciones que en todo caso, le diere el Responsable del Contrato designado por el órgano de contratación. Debiendo cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones específicas: a) La confección y el suministro de las papeletas electorales se ejecutará por el contratista con estricta sujeción a las clausulas estipuladas en el Pliego de Cláusulas Administrativas y en el de Prescripciones Técnicas Particulares que sirve de base al contrato y, en todo caso, a las instrucciones que le dirija el Servicio Administrativo de Coordinación y Apoyo al Presidente del Cabildo Insular de Tenerife, especialmente en todo el proceso de confección de las papeletas y de las entregas previstas, así como de la forma de organizar los paquetes de papeletas a entregar o cualquier otro aspecto que se considere oportuno por el órgano contratante. b) El adjudicatario deberá hacerse cargo de la custodia de las papeletas electorales en sus dependencias, así como durante su traslado y entrega en los casos previstos en el pliego de prescripciones técnicas, en los lugares que se indiquen. c) La entrega de las papeletas electorales correspondientes a los municipios, incluyendo el correspondiente porcentaje de reserva, implicará tenerlas a disposición del Cabildo Insular de Tenerife en las instalaciones de la empresa adjudicataria ubicadas en Tenerife, empaquetadas y agrupadas en la forma que se establece en el Pliego de Prescripciones Técnicas, para su recogida por el personal determinado por el Cabildo para efectuar su distribución y entrega en los Ayuntamientos. d) En atención a la naturaleza del objeto del contrato, la empresa deberá actuar siempre de acuerdo con las instrucciones del Responsable del contrato en el Cabildo en todos los aspectos relativos a la ejecución del contrato, incluyendo cualquier modificación que se estime necesaria por el órgano de contratación y demás autoridades competentes. e) La empresa adjudicataria, si se produjeran situaciones excepcionales, deberá estar en disposición de asumir la impresión y distribución de papeletas hasta el día de la celebración de las elecciones. Asimismo, el contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, tributaria, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. NOVENA.- Plazo de garantía.- No procede establecer plazo de garantía, dada la naturaleza o características de la prestación, en los términos que constan justificadamente en el expediente tramitado por el Área de Gobierno gestora del contrato. DÉCIMA.- Confidencialidad y protección de datos.- El contratista queda obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, especialmente respecto de los datos de carácter personal de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en los términos indicados en la Cláusula 22 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. DECIMOPRIMERA.- Régimen de cumplimiento y penalidades.- El contratista queda sometido al régimen de cumplimiento de plazos, cumplimiento defectuoso y parcial del contrato, y al régimen penalidades establecido en las cláusulas 24 y 25 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. DECIMOSEGUNDA.- Garantía definitiva.- El adjudicatario deja especialmente afecta al cumplimiento de sus obligaciones la garantía definitiva constituida, a la que se ha hecho referencia en el antecedente VI del presente documento. DECIMOTERCERA.- Modificación.- La modificación del contrato se realizará en los supuestos y conforme al procedimiento establecido en la cláusula 28 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige la contratación. DECIMOCUARTA.- Resolución.- Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en la Cláusula 29 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como lo dispuesto en los artículos 211 y 212 de la LCSP y para sus efectos a los dispuesto en los artículos 213 y 313 de la LCSP. DÉCIMOQUINTA.- Potestades Administrativas.- La Administración interpretará y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento, sin perjuicio de la audiencia al adjudicatario y demás derechos que le asistan. DÉCIMOSEXTA.- Jurisdicción.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos, potestativamente, en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora da la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. DECIMOSÉPTIMA.- Régimen jurídico.- La presente contratación se regirá por lo dispuesto en este contrato, en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas y por la oferta de la empresa en todo aquello que no se oponga a los Pliegos y al presente contrato, teniendo todos ellos la consideración de documentos contractuales. Para lo no previsto en los mismos, se estará a lo dispuesto en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) y en la restante legislación administrativa aplicable y, supletoriamente, será de aplicación la legislación privada. Resulta de aplicación el régimen jurídico previsto en la cláusula 3 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Para la debida constancia de todo lo convenido, y en prueba de conformidad, se firma electrónicamente el presente documento. Relación de documentos que forman parte del contrato: Nº Nombre Validez Acceso I Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares Copia electrónica auténtica https://sede.tenerife.es/es/personal/#!/documento?csv=d55286a9- 9791-5091-ad73-e763560f4894 II Pliego de Prescripciones Técnicas Copia electrónica auténtica https://sede.tenerife.es/es/personal/#!/documento?csv=d55286a9- 9791-5091-ad73-e763560f4894 III Copia de oferta económica Copia Documento obrante en el expediente IV Copia de Carta de pago relativa a la garantía definitiva Copia Documento obrante en el expediente