GOBIERNO DE ESPAÑA CONTRATO DE SUMINISTRO SECRETARÍA GENERAL TRAMITACIÓN: EMERGENCIA (artículo 120 LCSP) – Expediente Nº 25/2023 OBJETO: Suministro de papeletas de votación para el Congreso de los Diputados y Senado, para el ámbito de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, con motivo de las Elecciones a Cortes Generales decretadas para su celebración el 23 de julio de 2023. IMPORTE: 132.495,33 euros (ciento treinta y dos mil cuatrocientos noventa y cinco euros con treinta y tres céntimos de euro), impuestos no incluidos. 141.770,00 euros (ciento cuarenta y un mil setecientos setenta euros), impuestos incluidos. ADJUDICATARIO: LITOGRAFÍA A. ROMERO, S.L. (NIF B38001905) DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CANARIAS SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN SANTA CRUZ DE TENERIFE 1 En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de junio de 2023 I N T E R V I E N E N El Sr. D. JESÚS JAVIER PLATA VERA, actuando en nombre y representación de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, en virtud de las facultades delegadas mediante el Real Decreto 526/1993, de 16 de abril, por el que se desarrolla el artículo 18 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, sobre procedimiento especial de gestión de gastos electorales; y las facultades delegadas mediante la Orden TER/950/2022, de 4 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias. Y el Sr. D. MANUEL HERMOSO VARELA, con D.N.I. 42.077.056-M, Director Gerente y Apoderado de Litografía A. Romero, S.L, con N.I.F. B38001905, y en su representación en virtud de los poderes otorgados por el Consejo de Administración de la Sociedad celebrado el 23 de octubre de 2007 y elevados a público en Escritura de Acuerdos Sociales de 18 de enero de 2008 ante el Notario D. Fernando González de Vallejo, notario del Ilustre Colegio de Las Islas Canarias, con residencia en Santa Cruz de Tenerife, e inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 y Mercantil de Santa Cruz de Tenerife en la Hoja TF-3331, folio 63 vuelto del Tomo 2999 de la Sección General, inscripción 93ª. Ambas partes se reconocen competencia y mutua capacidad para formalizar el presente contrato, manifestando el contratista, bajo su responsabilidad, no hallarse comprendidos ni la empresa ni ninguno de sus administradores en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP). ANTECEDENTE Con fecha 30 de mayo de 2023 se publica en el BOE el Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones para su celebración el 23 de julio de 2023. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS PRIMERO.- Con fecha 9 de junio de 2023 la Secretaría General emite la memoria justificativa de la necesidad del contrato y propuesta de acuerdo de iniciación del expediente de contratación de un suministro de papeletas de votación para el Congreso de los Diputados y Senado, para el ámbito de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, para las Elecciones a Cortes Generales a celebrar el 23 de julio de 2023. En la memoria se pone de manifiesto la imposibilidad de recepción del suministro de papeletas en tiempo para poder satisfacer las necesidades objeto del mismo, aún tramitándose la contratación por la vía urgente, justificándose razonadamente que la única alternativa legalmente prevista para poder formalizar la contratación con suficiente antelación para no comprometer las actuaciones y plazos estipulados, es la contratación por la vía de la emergencia contemplada en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP). SEGUNDO.- Con fecha 12 de junio de 2023 se informa la necesidad e idoneidad de la contratación del suministro de papeletas de votación para el Congreso de los Diputados y Senado, para el ámbito de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, con motivo de las Elecciones a Cortes Generales decretadas para su celebración el 23 de julio de 2023, acordándose, para ello, el inicio del expediente de contratación 25/2023. El mismo 12 de junio de 2023, el Órgano de contratación procede a aprobar el Pliego Único de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas. TERCERO.- Tramitado el expediente por la vía de la emergencia, el 12 de junio de 2023 se procede a solicitar propuesta económica para el suministro objeto del contrato de papeletas de votación para el Congreso de los Diputados y Senado. CUARTO.- La proposición presentada por LITOGRAFÍA A. ROMERO, S.L. (NIF B38001905) supone la mejor oferta en su relación calidad – precio, según el criterio de adjudicación contenido en el Pliego Único – Anexos. QUINTO.- Con fecha 13 de junio de 2023, y atendiendo al requerimiento previo efectuado, LITOGRAFÍA A. ROMERO, S.L. (NIF B38001905) presenta la documentación justificativa requerida a que se refieren los artículos 140 y 150.2 de la LCSP, justificativa de la sociedad válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación; fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la empresa; el firmante de la proposición ostenta la debida representación para la presentación; fotocopia del Documento Nacional de Identidad del Representante de la Empresa; certificados oficiales de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (estatal y autonómica) y con la Seguridad Social, impuestas en las disposiciones vigentes; y certificación estar al corriente en el pago del Impuesto de Actividades Económicas, para aquellos licitadores que no estén exentos conforme al artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se llevará a cabo mediante la presentación del alta o, en su caso, del último recibo del impuesto, o declaración de estar exento según lo dispuesto en el citado artículo, siendo presentada en la misma fecha, en tiempo, forma y de conformidad. SEXTO.- Para satisfacer la necesidad objeto del presente contrato, en el presupuesto asignado a esta Subdelegación del Gobierno para las elecciones a Cortes Generales a celebrar el 23 de julio de 2023, se ha dispuesto un crédito en el epígrafe 2.07.04 – “Papeletas electorales” adecuado y suficiente para satisfacer la necesidad objeto del contrato a celebrar en virtud del presente expediente de licitación 25/2023. Asimismo, con fecha 13 de junio de 2023 se diligencia Toma Razón del crédito necesario, adecuado y suficiente con cargo a la aplicación presupuestaria 16.01 924M 227.05 del presupuesto de gastos electorales asignado a esta Subdelegación del Gobierno con motivo de las elecciones a Cortes Generales. SÉPTIMO.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el presente contrato está exento de fiscalización previa. OCTAVO.- Con fecha 22 de junio de 2023, y en cumplimiento de la Disposición adicional centésima trigésima sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, el Órgano de Contratación informa a la Intervención Delegada en la provincia los contratos correspondientes al mencionado proceso electoral cuya tramitación ha de seguir el procedimiento de emergencia con la descripción del objeto de las actuaciones a ejecutar, y el importe del gasto por el que se haya efectuado la oportuna retención de crédito. NOVENO.- El 22 de junio de 2023 el Órgano de Contratación resuelve adjudicar el contrato de suministro de papeletas de votación para el Congreso de los Diputados y Senado, para el ámbito de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, para las Elecciones a Cortes Generales a celebrar el 23 de julio de 2023, a favor de la empresa LITOGRAFÍA A. ROMERO, S.L. (NIF B38001905) por un importe de 132.495,33 euros, impuestos no incluidos (141.770,00 euros, impuestos incluidos); toda vez que es el licitador que presenta la oferta con mejor relación calidad-precio. En consecuencia, ambas partes formalizan en el presente documento administrativo el contrato descrito, que se regirá por las siguientes, C L Á U S U L A S PRIMERA.- El presente contrato tiene como objeto el suministro de papeletas de votación para el Congreso de los Diputados y Senado, para cubrir la dotación necesaria en el ámbito de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, con motivo de las Elecciones a Cortes Generales a celebrar el 23 de julio de 2023. Se considerarán incluidos y a cargo del adjudicatario, todos los gastos de desplazamiento, productos, elementos y mano de obra, el traslado con vehículos homologados y por personal debidamente formado, así como la gestión documental que se genere. La ejecución de los suministros habrá de ser previamente comunicada e informada desde la Sección de Habilitación de la Subdelegación del Gobierno. SEGUNDA.- El presente contrato es un contrato del Sector Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.1 y 3 de la LCSP, y se rige en todo lo no previsto en este documento contractual, el Pliego Único de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas como documentos específicos de la presente contratación, así como la LCSP y sus disposiciones de desarrollo que se encuentren vigentes durante la ejecución del contrato. De forma supletoria se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. TERCERA.- El contratista se obliga a cumplir el contrato descrito en la cláusula primera del Pliego Único de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que rige en la contratación y sirvió de base en la proposición, con estricto cumplimiento a las obligaciones legales derivadas de su actividad empresarial, así como el cumplimiento de todas sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Por su parte, la Subdelegación del Gobierno se obliga a pagar el precio en la cantidad y forma pactado en la cláusula cuarta del presente contrato. CUARTA.- El precio del contrato asciende a 132.495,33 euros. El Impuesto General Indirecto en Canarias asciende a 9.274,67 euros (IGIC al 7%), lo que supone un importe total de 141.770,00 euros, impuestos incluidos. Debido a que el volumen de papeletas a fabricar depende de las candidaturas que finalmente resulten proclamadas, y en concordancia con lo establecido en el Pliego Único de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, la cantidad a abonar se ajustará en función de las papeletas a fabricar, considerando el anexo de precios unitarios de la oferta económica. El precio total del contrato se satisfará en un único pago a la finalización del mismo, previa presentación de la factura correspondiente, certificados justificativos de los trabajos efectuados, suministros realizados y la posterior certificación de conformidad de la Unidad responsable, conforme a la regla del servicio hecho. La factura habrá de emitirse con posterioridad a la fecha de finalización del contrato, debiendo presentarse en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, y conteniendo una información adicional relativa a las unidades administrativas implicadas en la tramitación del procedimiento de pago, que consistirá en: • Oficina Contable: GE0014105 Delegación Provincial de Economía y Hacienda de Santa Cruz de Tenerife. Intervención Territorial. • Unidad tramitadora: EA0040323 Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife. Gastos Electorales. • Órgano Gestor: EA0040323 Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife. Gastos Electorales. QUINTA.- El plazo de ejecución del contrato comenzará desde la formalización y con vencimiento el día 23 de julio de 2023. En el Pliego Único de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas se estipulan las fechas de entrega de cada uno de los suministros objeto del contrato. SEXTA.- Para responder del cumplimiento de este contrato, y debido al carácter de emergencia, se exime de la constitución de garantía definitiva. SÉPTIMA.- El contratista y personal que intervenga en el suministro deberá respetar la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como resto de normativa nacional y de la Unión Europea vigente en materia de protección de datos, y el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, de acuerdo con lo establecido en el artículo 133 de la LCSP. OCTAVA.- El contratista deberá realizar los trabajos dentro del plazo fijado para la realización del mismo, cumpliendo los plazos parciales previstos en el Pliego y normativa vigente y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el Órgano de contratación o Unidad responsable. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación contratada, cumpliendo los plazos parciales de entrega y finalice la duración del mismo. NOVENA.- Serán causas de resolución del contrato las consignadas en los artículos 211 y 313 de la LCSP. La resolución del contrato llevará consigo los efectos previstos en los artículos 213 y 313 de la citada Ley. DÉCIMA.- Obligaciones específicas: 1. Dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y personales suficientes, de acuerdo con lo exigido en el PPT. 2. Obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio colectivo sectorial de aplicación. 3. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a la administración y a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la administración. 4. El adjudicatario del presente contrato tendrá la obligación de cumplir, al menos, lo establecido en el Convenio colectivo sectorial de aplicación. 5. Obligación del adjudicatario de respetar la normativa nacional y de la Unión Europea vigente en materia de protección de datos. Asimismo, el contratista debe respetar el carácter confidencial de la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, debiendo mantener dicha confidencialidad durante 5 años desde el conocimiento de la misma. Esta exigencia se hace extensiva a terceras empresas que pudieran resultar subcontratadas por el adjudicatario del contrato. 6. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a la administración y a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la administración. 7. La empresa adjudicataria garantizará el cumplimiento de sus deberes en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y en su marco normativo de desarrollo, prestando especial atención a la integración de la actividad preventiva en el conjunto de sus actividades y decisiones, en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que este se preste por todo su personal. • Condiciones especiales de ejecución del contrato (art. 202 de la LCSP): a. Se establecen consideraciones de tipo medioambiental: la empresa deberá, en su actividad, promocionar el reciclado de los productos. Penalidades por su incumplimiento: Las citadas obligaciones específicas tendrán la consideración de obligaciones contractuales esenciales por lo que su incumplimiento puede considerarse causa de resolución del contrato, teniendo la consideración de circunstancia para prohibición para contratar. UNDÉCIMA.- Penalidades administrativas especiales recogidas en el Pliego Único de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas: Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido por ejecución defectuosa de las prestaciones o por no ejecución de las prestaciones definidas en el período establecido, teniendo en cuenta la naturaleza del suministro contratado, se procederá a la resolución del contrato, considerándose circunstancia de prohibición para contratar. Por incumplimiento de los plazos (art. 193 de la LCSP): Dado el carácter indispensable del suministro que se pretende contratar para el correcto desempeño de la jornada electoral del próximo 23 de julio de 2023, se determina que la demora en la entrega del suministro supondrá la aplicación de una penalidad de 3.000 euros por cada día de demora en la ejecución del contrato, no siendo de aplicación cuando el retraso en la entrega sea por causas ajenas al adjudicatario. DUODÉCIMA.- Causas especiales de resolución del contrato: Además de las causas especificadas, será motivo de resolución del contrato: 1. El incumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social que corresponda a los trabajadores que presten los servicios objeto del presente contrato. 2. El incumplimiento reiterado de las instrucciones del responsable del contrato o representante del órgano de contratación. 3. El incumplimiento de las obligaciones específicas indicadas consideradas obligaciones contractuales esenciales. DÉCIMOTERCERA.- Una vez recibidas de conformidad las prestaciones objeto del contrato, comenzará el plazo de garantía que durará hasta el 23 de julio de 2023. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados tendrá derecho la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife a reclamar del contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que la Subdelegación del Gobierno haya formalizado reparo alguno, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada. DÉCIMOCUARTA.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, las obligaciones legales, cuando proceda, en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. Este personal dependerá exclusivamente de la empresa contratista, no pudiendo producirse la consolidación como personal de la Administración al no existir relación laboral alguna con ella. DÉCIMOQUINTA.- El contratista manifiesta su conformidad con el contenido del Pliego Único de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas y el presente Contrato que rigen en la contratación, así como someterse para cuanto no se encuentre en ellos establecido, a los preceptos de la LCSP y su normativa de desarrollo, así como a las demás disposiciones vigentes en materia de contratación administrativa que sean de aplicación al presente contrato. DÉCIMOSEXTA.- Este contrato tiene carácter administrativo, por lo que las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en relación con la preparación, competencia, adjudicación, interpretación, modificación, efectos y extinción del mismo, serán resueltas por el Órgano de Contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos, habrá lugar a recurso contencioso administrativo, conforme a lo dispuesto por la ley reguladora de dicha jurisdicción. Será también susceptible de revisión mediante la interposición del recurso potestativo de reposición ante el Órgano de Contratación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ambas partes quedan sometidas expresamente a la Jurisdicción de los Tribunales de Santa Cruz de Tenerife. Se hace constar que el presente Contrato ha sido sometido previamente a la Abogacía del Estado en Santa Cruz de Tenerife, siendo informado favorablemente como contrato de suministro en virtud de informe de 28 de junio de 2023. Y en prueba de conformidad de ambas partes con todas y cada una de las estipulaciones, firman el presente contrato por duplicado ejemplar en el lugar y fecha enunciada en el encabezado. POR LA ADMINISTRACIÓN POR LA EMPRESA Firmado electrónicamente por Firmado electrónicamente por El Subdelegado del Gobierno Manuel Hermoso Varela Jesús Javier Plata Vera DNI 42077056M LITOGRAFÍA A. ROMERO, S.L. 42077056M MANUEL Firmado digitalmente por 42077056M MANUEL HERMOSO (R: B38001905) B38001905) Fecha: 2023.06.29 10:14:44 +01'00'