RESOLUCIÓN DE LA VICECONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y TRANSPARENCIA POR LA QUE SE INICIA EL EXPEDIENTE DE DECLARACIÓN DE NULIDAD DEL LOTE 3. “PAPELETAS DE VOTACIÓN”, DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE IMPRESOS ELECTORALES, SOBRES Y PAPELETAS DE VOTACIÓN NECESARIOS PARA LA CELEBRACIÓN DE LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE CANARIAS EL 28 DE MAYO DE 2023, ADJUDICADO Y EJECUTADO POR LA EMPRESA LITOGRAFÍA A. ROMERO, S.L En relación con el expediente de contratación para la impresión de papeletas de votación tramitado en este centro directivo en el ejercicio de las atribuciones de coordinación, impulso y desarrollo relativas a la gestión de los procesos electorales del pasado 28 de mayo de 2023, del contrato de suministro de impresos electorales, sobres y papa, visto el informe justificativo de la persona responsable del contrato de fecha 9 de junio de 2023 y teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero. - Mediante Resolución núm. 2273/2022, de 7 de diciembre de 2022, de la Directora General de Transparencia y Participación Ciudadana de esta Consejería, se procedió al inicio del expediente para la contratación del suministro de impresos electorales, sobres y papeletas de votación necesarios para la celebración de las elecciones al Parlamento de Canarias que se celebrarán el 28 de mayo de 2023, sujeto a regulación armonizada, mediante procedimiento abierto de adjudicación, tramitación anticipada y urgente. A la citada Resolución de inicio se le corrige un error material mediante las resoluciones núm. 2336/2022, de 15 de diciembre de 2022 y núm. 2381/2022, de 19 de diciembre de 2022, de la Directora General de Transparencia y Participación Ciudadana. Segundo. - Para la presente contratación se ha establecido un presupuesto base de licitación de un millón ciento ochenta y tres mil ochocientos treinta y tres euros y cuarenta y siete céntimos de euro (1.183.833,47 €) impuestos incluidos, repartidos en los tres lotes siguientes: PRESUPUESTO NETO DE LICITACIÓN IGIC PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Lote 1. Impresos electorales: actas de escrutinio y de sesión, recibos justificativos y hojas informativas 73.766,60 € 5.149,66 € 78.716,26 € Lote 2. Sobres 204.219,50 € 14.295,37 € 218.514,87 € Lote 3. Papeletas de votación 828.600,32 € 58.002,02 € 886.602,34 € Tercero.- Mediante Orden núm. 283/2022 del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, de fecha 20 de diciembre, se aprueba el expediente de contratación del suministro de impresos electorales, sobres papeletas de votación necesarios para la celebración de las elecciones al Parlamento de Canarias previstas para el año 2023, sujeto a regulación armonizada, mediante procedimiento abierto de adjudicación, tramitación anticipada y urgente; el gasto y los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que han de regir el mismo. Al tratarse de un procedimiento abierto, se publicó el 23 de diciembre de 2022 el anuncio de licitación en el perfil del contratante del órgano de contratación alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, así como en el Diario Oficial de la Unión Europea, finalizando el plazo de presentación de ofertas el 26 de enero de 2023. Cuarto. - Por Orden n.º 46/2023 del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, se adjudica el lote número 2 del expediente de contratación del suministro de impresos electorales, sobres y papeletas de votación necesarios para la celebración de las elecciones al Parlamento de Canarias previstas para el año 2023, a la empresa LITOGRAFÍA A. ROMERO, S.L. con N.I.F. B38001905, por un importe total de setecientos noventa y nueve mil trescientos noventa y siete euros (799.397,00 €) siendo la base imponible setecientos cuarenta y siete mil cien euros (747.100,00 €) y el I.G.I.C. cincuenta y dos mil doscientos noventa y siete euros (52.297,00 €). Quinto. - Con fecha 24 de marzo de 2023, se formalizó el contrato entre ambas partes, estableciendo en el mismo que “el precio de dicho contrato y el importe del IGIC a repercutir serán el resultado de aplicar los precios unitarios que se indican a continuación al número exacto de unidades a realizar de cada modelo: MODELO DESCRIPCIÓN UNIDADES MÁXIMA S PREVISTA S PRECIO UNITARIO (SIN IGIC) PRECIO UNITARIO (CON IGIC) TOTAL (SIN IGIC) PC 1.a Papeleta de votación circunscripción insular (7 modelos) 31.000.000 0,01205 € 0,01289 € 373.550,00 € PC 1.b Papeleta de votación circunscripción autonómica 31.000.000 0,01205 € 0,01289 € 373.550,00 € Total (sin IGIC) 747.100,00 € IGIC 52.297,00 € Total (con IGIC) 799.397,00 € Dichos precios unitarios no son revisables. El abono del precio del contrato se realizará dentro de los treinta días siguientes a la presentación de la factura, tras la entrega de los suministros contratados, y previo informe favorable o conformidad de la persona responsable.” Sexto. - Así mismo, se estableció que “el contrato tendrá un plazo de duración desde el día siguiente de su formalización hasta el día siguiente del día de la votación en las elecciones al Parlamento de Canarias, esto es, el 29 de mayo de 2023. Los bienes por suministrar habrán de ser entregados en los plazos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas o los ofertados por la adjudicataria, si fueran inferiores. El plazo de garantía se inicia desde la fecha de recepción o conformidad del suministro y finalizará al día siguiente de la celebración de las votaciones.” Séptimo. – Mediante Orden nº 101/2023 de fecha 28 de abril de 2023, se designó como responsable del contrato del suministro de impresos electorales, sobres y papeletas de votación necesarios para la celebración de las elecciones al Parlamento de Canarias previstas para el año 2023 a la empleada pública Dña. Marta Díaz Ascanio, Titulada Superior, Grupo I en el Área Oficina de Modernización Administrativa de la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios que actualmente, mediante Resolución n.º 130, de 27 de marzo de 2023, de la Secretaria General Técnica de este Departamento, corregida por Resolución nº 138, de 29 de marzo de 2023, por la que se acuerda la movilidad funcional, con carácter temporal, presta servicios en la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia realizando tareas relacionadas con la coordinación, impulso y desarrollo del proceso electoral y la campaña institucional de los comicios de 28 de mayo de 2023. Octavo. - Tal y como se indicó en el apartado 5.2. del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), “En el presente expediente, las necesidades reales de la Administración, asociadas a la organización y ejecución del proceso electoral, dependen de tres variables fundamentales: • El censo de electores, a los que hay que garantizarles papeletas de todas las candidaturas; • El número de mesas en que se decida dividir el censo electoral, dado que de ello depende el dimensionamiento de la administración electoral; • El número de candidaturas, ya que hay que proveer papeletas, en número suficiente, de todas ellas. Dada la naturaleza de tales variables, su cuantificación definitiva no se encuentra concretada en el momento de aprobar el presente expediente y se deberá esperar a un momento posterior cuando tales datos se hagan públicos oficialmente. En consecuencia, el gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de la Administración, que, por tanto, no queda obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del importe indicado. Además, por tratarse de un importe meramente indicativo, las necesidades reales podrán determinar su incremento. En este caso, deberá tramitarse la correspondiente modificación del contrato, con las condiciones establecidas en la cláusula 33 del presente pliego. El número de unidades de los distintos modelos señalados en el presente pliego se entiende orientativo, de tal forma que el número exacto de unidades a realizar será comunicado al adjudicatario una vez se conozca la cifra definitiva del Centro de Electores Residentes en España (CER), del Censo de Electores Residentes Ausentes en el Extranjeros (CERA), del número de mesas electorales y del número de candidaturas por circunscripción electoral.” Noveno. - La cláusula 33 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares establece: “MODIFICACIÓN DEL CONTRATO (arts. 190, 203, 204, 205 y Disposición adicional trigésima tercera LCSP) El contrato solo podrá modificarse por razones de interés público, con arreglo a lo establecido en los apartados siguientes y en los artículos 203 a 207 de la LCSP. Las modificaciones del contrato serán obligatorias para la contratista, con la salvedad a que se refiere el artículo 206.1 de la LCSP, y se formalizarán en documento administrativo. 33.1. Modificaciones previstas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. De conformidad con el artículo 204 de la LCSP, el contrato se modificará cuando concurran las siguientes circunstancias: En virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional trigésimo-tercera de la LCSP, se podrá incrementar el presupuesto del contrato en el caso de que, durante la vigencia del mismo, las necesidades reales de la Administración fuesen superiores a las estimadas inicialmente y fuera necesario adquirir un mayor número de unidades solicitadas que las previstas inicialmente. La citada modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado. La modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. Asimismo, su importe no podrá ser superior al 20% del precio del contrato, y se llevará a cabo teniendo en cuenta que, una vez se conozcan los datos definitivos de las Mesas electorales, el censo electoral definitivo y las candidaturas proclamadas, se podrá añadir el número de unidades necesarias para garantizar una cobertura optima del suministro a entregar tanto a las oficinas del censo electoral como a la administración electoral de acuerdo con los criterios establecidos en el PPT.” Décimo.- Como consecuencia del aumento del censo de electores, el número definitivo de candidaturas proclamadas, así como de la modificación del artículo 75.4 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General(LOREG) que establece que “Los electores que opten por depositar el voto en urna lo harán entre el octavo y el tercer día, ambos inclusive, anteriores al día de la elección, entregando personalmente los sobres en aquellas Embajadas, Oficinas o Secciones Consulares en las que estén inscritos o en los lugares que a tal efecto se habiliten para ello, en horario de mañana y tarde, incluidos los consulados honorarios de España en el extranjero. A este fin, todas las Embajadas, las dependencias consulares y los demás lugares autorizados, dispondrán de una urna o urnas custodiadas por un funcionario habilitado a tal efecto. Este plazo tendrá el carácter de improrrogable con la finalidad de garantizar que los votos lleguen a tiempo de ser escrutados por las Juntas Electorales. La administración consular garantizará la disponibilidad de papeletas oficiales de voto en los centros de votación que se habiliten, adecuadamente publicitados, así como suficientes sobres de votación y los medios informáticos necesarios para la descarga del resto de la documentación precisa para votar durante los días habilitados para la votación presencia”. Con el fin de desarrollar lo previsto en el artículo 75.4 LOREG, y en consonancia con las indicaciones que se recibieron desde el Ministerio del Interior, y el acuerdo validado por la Junta Electoral Central, en su punto 5, los centros habilitados para el voto en urna deben disponer de todo el material necesario para votar, que debe ser facilitado a este Ministerio por las entidades convocantes. En concreto, la documentación electoral requerida incluiría: • Sobres de votación. • Papeletas de votación: juegos engomados con todas las papeletas de cada circunscripción. • Sobres de envío a la Junta Electoral. Toda la documentación anterior debe ser enviada desde el Gobierno de Canarias al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para su envío a los respectivos consulados en los plazos marcados en la LOREG. Así pues, con motivo de lo anterior fue necesario fabricar un total de 73.026.392 papeletas de votación, por tanto, se fabricaron 11.026.392 papeletas más, superando las cantidades previstas inicialmente (62.000.000), de acuerdo con el siguiente detalle e importe: DESCRIPCIÓN UNIDADES MÁXIMA S PREVISTA S PRECIO UNITARIO (SIN IGIC) PRECIO UNITARIO (CON IGIC) TOTAL (SIN IGIC) Papeletas de votación 11.026.392 0,01205 € 0,01289 € 132.868,02 € IGIC 9.300,76 € Total (con IGIC) 142.168,79 € Décimo - Primero. – Debido al estricto cumplimiento de los plazos establecidos en el calendario electoral y al escaso margen de tiempo que medió entre la comunicación por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del número definitivo de sobres que era necesario realizar, y el complejo operativo que se tuvo que organizar para clasificar los diferentes modelos de sobres por unidades y por los 172 consulados y su posterior empaquetado y envío a dicho Ministerio, resultó materialmente imposible realizar la modificación del contrato prevista en la cláusula 33 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares ya que los plazos previstos en la legislación de contratos del sector público para proceder a la modificación del contrato dificultaban seriamente el cumplimiento de la legislación electoral poniendo en riesgo evidente y grave peligro que el proceso electoral se viera seriamente comprometido y con ello, el propio prestigio de nuestro sistema democrático, con los riesgos de orden público que pudiera implicar. Si a todo ello le sumamos el resto de las tareas que implica la gestión del proceso electoral, entre las que se encuentra la coordinación con los Ministerios implicados, la oficina del Censo Electoral, la Delegación y Subdelegación del Gobierno, con las Juntas Electorales de Zona correspondientes y todos los Ayuntamientos de Canarias a los que se les hace entrega de la documentación electoral oficial (Sobres y papeletas de votación, actas etc.) que se pone a disposición de los electores en cada uno de los colegios electorales para que puedan ejercer el derecho al voto, y las tareas de preparación del Centro de Difusión de Datos donde se realiza el escrutinio provisional de los resultados electorales que se realiza la semana previa a la cita electoral, y a las que el equipo humano encargado de la gestión del proceso electoral dedicó la totalidad de su jornada de trabajo, hizo imposible contar con los medios necesarios para realizar la modificación prevista en el PCAP antes de la finalización del contrato el día 29 de mayo de 2023, es decir, un día después a la celebración de las elecciones. En consecuencia, por la argumentada imposibilidad material, se ha producido una modificación del contrato de facto, sin soporte procedimental alguno, que dado el exiguo plazo fijado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares impide subsanar al estar el contrato vencido desde el día posterior a la celebración de los comicios. Nos encontramos pues, a la fecha del presente informe, en un momento procedimental en el que el contratista ya ha realizado todas las prestaciones concertadas, a plena satisfacción, y se requiere articular un mecanismo que permita el nacimiento de una nueva obligación ex lege ajena a la relación contractual que evite un enriquecimiento injusto por parte de esta administración. Décimo - Segundo. - Existe crédito presupuestario adecuado y suficiente para financiar las obligaciones económicas derivadas del contrato en el ejercicio 2023, con cargo a la partida presupuestaria 08.25.921K.227.05.00 “Procesos Electorales”, para satisfacer el importe de ciento cuarenta y dos mil ciento sesenta y ocho euros y setenta y nueve céntimos (142.168,79 €) siendo la base imponible ciento treinta y dos mil ochocientos sesenta y ocho euros y dos céntimos (132.868,02 €) y el I.G.I.C. nueve mil trescientos euros y setenta y seis céntimo (9.300,76 €). A los siguientes hechos son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. -El contrato administrativo de suministro del que trae causa el inicio del expediente de nulidad se rige por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Segundo. - La causa que da lugar a la declaración de nulidad es que la empresa adjudicataria realizó el suministro de un número de papeletas superior a los previstos inicialmente, no habiéndose realizado en tiempo y forma la modificación del contrato prevista en la cláusula 33 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares tal y como se ha señalado en los antecedentes de hecho. Es decir, se han llevado a cabo prestaciones superiores a las pactadas, lo que de facto implicaría una modificación del contrato sin existencia alguna de procedimiento administrativo que avale dicha situación con causa en los hechos ya expuestos. A este respecto, cabe señalar que la modificación contractual, como prerrogativa de la Administración, requiere de la oportuna tramitación de un expediente administrativo, y que la ausencia de este colisionaría directamente con el principio de prohibición de contratación verbal que recoge la LCSP. Con carácter previo al análisis de las cuestiones de fondo, tal y como se desprende del Informe 13/2018 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, es criterio jurídico mayoritariamente aceptado que en los casos en que se ha prescindido de toda formalidad procedimental, y al objeto de compensar al contratista por las prestaciones ejecutadas -a favor de la Administración- en cumplimiento de un contrato nulo de pleno derecho (evitando así, el correspondiente enriquecimiento injusto o sin causa de la Administración Pública), procede acudir al procedimiento de revisión de oficio establecido en el Capítulo I del Título V de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común (art. 106 LPACAP, al que remite íntegramente el art. 41.1 LCSP). De tal manera que, cuando existe un contrato nulo de pleno derecho, el cauce procedimental para proceder al pago al contratista por los trabajos ya ejecutados es el marcado legalmente; debiendo la Administración Pública declarar, previamente, la nulidad de la contratación a través del cauce de la revisión de oficio ex arts. 41.1 LCSP y 106 LPACAP. Así, en virtud de lo dispuesto en el artículo 39.1 de la LCSP y lo previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, el supuesto que nos ocupa se incardina en la causa prevista en el artículo 47.1 e), de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP): «e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido (…). Tercero. - De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 42 de la LCSP, en relación con la declaración de nulidad y los efectos de la misma, ésta podrá ser acordada por el órgano de contratación, de oficio o a instancia de los interesados, de conformidad con los requisitos y plazos establecidos en el artículo 106 de la LPACAP. A este respecto, dicho precepto establece que será preceptivo el informe del Consejo Consultivo, únicamente y según se desprende de lo dispuesto en el artículo 191 de la mencionada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuando se formule oposición por parte del contratista. Cuarto. - El presente expediente se regirá por el Acuerdo de Gobierno de fecha 12 de mayo de 2004, en la que se dictan instrucciones para la tramitación de los expedientes de nulidad de los contratos administrativos y la Circular nº 6/2004, de 23 de junio, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la que se dictan instrucciones en materia de omisiones de fiscalización producidas en los expedientes administrativos elevados a la consideración del Gobierno. Asimismo, le será de aplicación la Resolución de la Intervención General de 20 de enero de 2010, por la que se señalan criterios a seguir en la tramitación de los expedientes de gastos en el momento de transición de la modalidad de la función interventora a la del control financiero permanente, en lo relativo a expedientes de contratación incursos en causa de nulidad. Quinto. - Por su parte, el artículo 20 letra e) del Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias establece que será preceptivo el informe del Servicio Jurídico en la revisión de oficio de actos administrativos. Por todo lo anterior, considerando que por Resolución nº 2428/2023 del 4 de abril de 2023, publicada en el Bo - letín Oficial de Canarias número 68, de 5 de abril la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparen - cia ejerce, por avocación, las competencias relativas a la gestión de los procesos electorales autonómicos y la ejecución de la campaña electoral institucional para las elecciones al Parlamento de Canarias del 28 de mayo de 2023, y de conformidad con las competencias que me otorga el artículo 6.3 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por el Decreto 14/2021, de 18 de marzo como órgano de contratación RESUELVO Primero. Iniciar el expediente de revisión de oficio a fin de declarar la nulidad del lote número 3. Papeletas de votación del contrato de suministro de impresos electorales, sobres y papeletas de votación necesarios para la celebración de las Elecciones al Parlamento de Canarias el 28 de mayo de 2023, ejecutado por la em- presa LITOGRAFÍA A. ROMERO, S.L. con N.I.F. B38001905, correspondientes a los siguientes modelos y uni- dades de papeletas de votación, por un importe total de ciento cuarenta y dos mil ciento sesenta y ocho eu- ros y setenta y nueve céntimos (142.168,79 €) siendo la base imponible ciento treinta y dos mil ochocien- tos sesenta y ocho euros y dos céntimos (132.868,02 €) y el I.G.I.C. nueve mil trescientos euros y seten- ta y seis céntimo (9.300,76 €) referido a la factura número F/23/00001576 que se indica con el siguiente des- glose: DESCRIPCIÓN UNIDADES MÁXIMAS PREVISTAS PRECIO UNITARIO (SIN IGIC) PRECIO UNITARIO (CON IGIC) TOTAL (SIN IGIC) Papeletas de votación 11.026.392 0,01205 € 0,01289 € 132.868,02 € IGIC 9.300,76 € Total (con IGIC) 142.168,79 € Segundo. - Tramitar la reserva de crédito correspondiente en la que debe figurar el subtipo de expediente de “nulidad” Tercero.- Solicitar el preceptivo informe a los Servicios Jurídicos. Cuarto. - Notificar la presente resolución a la empresa adjudicataria de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y concederle audiencia por un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que manifieste su conformidad o no al inicio del presente expediente de nulidad del contrato administrativo En Canarias, LA VICECONSEJERA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y TRANSPARENCIA Alicia Álvarez González (Resolución nº 2428/2023 de 4.4.2023; BOC nº 68, de 5.4.2023)